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Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. Los beneficios que se obtengan por los concesionarios del aprovechamiento de los cotos regionales de caza deberán ser destinados a actividades de protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética del coto correspondiente.

2. La Administración del Principado, en todo caso, destinará a dichas actividades en los cotos regionales de caza la cantidad que obtenga de su aprovechamiento cinegético y otra cantidad equivalente, en función de la disponibilidad presupuestaria, para obras de interés social en los municipios afectados.

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