Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.
Artículo 32.
Artículo 32.
Las licencias carecerán de validez:
a) Cuando el titular practique el ejercicio de la caza con armas cuyo uso o tenencia requiera estar en posesión de una autorización especial y carezca de ella.
b) Cuando el titular practique el ejercicio de la caza con armas sin estar en posesión del correspondiente contrato de seguro obligatorio.


