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Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.

Artículo 32.

Artículo 32.

Las licencias carecerán de validez:

a) Cuando el titular practique el ejercicio de la caza con armas cuyo uso o tenencia requiera estar en posesión de una autorización especial y carezca de ella.

b) Cuando el titular practique el ejercicio de la caza con armas sin estar en posesión del correspondiente contrato de seguro obligatorio.

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