Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.
Artículo 35.
Artículo 35.
El órgano competente en la materia, oído el Consejo Regional de Caza, dictará las normas e instrucciones precisas para el desarrollo de las cacerías.
Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.
Artículo 35.
El órgano competente en la materia, oído el Consejo Regional de Caza, dictará las normas e instrucciones precisas para el desarrollo de las cacerías.
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