Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 1989 y la del 22 de febrero de 1990.
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Artículo 46.
Son infracciones muy graves, sancionables con multa de 1.250.001 a 15.000.000 de pesetas y retirada de la licencia e imposibilidad de obtenerla por un plazo de diez años:
1.ª Cazar sin licencia, o con licencia con datos falsificados.
2.ª La caza, captura, tenencia, comercio, naturalización o destrucción del hábitat de especies catalogadas, sus crías o huevos, careciendo de autorización especial.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2ª, desde el 14 de septiembre de 1989 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 1989 para los terceros, por providencia del TC de 18 de septiembre de 1989, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1834/1989. BOE-A-1989-22925. y que se mantiene por auto del TC de 13 de febrero de 1990. BOE-A-1990-4645.
3.ª El uso de explosivos o sustancias tóxicas con el fin de cazar.
4.ª La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de fauna silvestre sin la debida autorización, o sin cumplir las normas que se dicten al respecto.
5.ª Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
6.ª Cazar en zonas donde esté expresamente prohibido, sin autorización, aún cuando no se haya cobrado pieza alguna.
7.ª El arrendamiento o cesión a título oneroso o gratuito de un coto de caza. La sanción llevará emparejada la anulación del acotado.
8.ª Cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin permiso, aún cuando no se haya cobrado pieza alguna.
9.ª Impedir a la Guardería de la Comunidad Autónoma u otros agentes de la Autoridad labores de inspección de caza, el acceso a los terrenos rurales cercados y otros terrenos sometidos a régimen cinegético especial. La sanción puede llevar aparejada la pérdida del carácter del régimen cinegético especial.
10. Destrucción de vivares o nidos y de aquellos otros espacios de reunión habitual de las especies de fauna silvestre.
11. La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización o el incumplimiento de las normas dictadas al respecto.
12. La tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se demuestre su procedencia legítima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 1990 En vigor | BOE-A-1990-4645 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 1989 | BOE-A-1989-22925 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1997 | BOE-A-1997-4079 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


