Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.
Artículo 49.
Artículo 49.
1. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o se proceda a su sobreseimiento.
2. En el supuesto de infracción administrativa leve, la devolución del arma será automática por disposición del instructor del expediente. Si la infracción se calificara de menos grave, grave o muy grave, la devolución del arma sólo procederá cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta.
3. A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación general del Estado en la materia.


