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Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.

Artículo 5.

Artículo 5.

Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute de los predios y de un aprovechamiento cinegético, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el Código Civil y en las disposiciones que regulen la caza.

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