LexTotal

Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. Son terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial los refugios de caza, las reservas regionales de caza, las zonas de seguridad, los cotos regionales de caza y los cercados, con la excepción prevista en el artículo 7.1.

2. El órgano competente en materia de caza, a quien corresponde la gestión y administración de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial, establecerá un registro de estos terrenos.

3. Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial deberán estar perfectamente señalizados en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →