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Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Los terrenos cinegéticos pertenecientes a los concejos de Caso, Ponga, Piloña y Aller, incluidos en los cotos de caza de Peloño, Muniacos-Semeldón, Pauropinto-Frenedal, Caleao, Tebrandi y Aller,son declarados Reservas Nacionales de Caza, con las siguientes denominaciones:

— Reserva Regional de Caza de Ponga, que abarca los terrenos cinegéticos del concejo de Ponga y parte de Muniacos que afecta a este concejo, además de los terrenos de libre disposición de los pueblos encuadrados en este concejo.

— Reserva Regional de Caza de Caso, que incluye los terrenos cinegéticos del concejo de Caso.

— Reserva Regional de Caza de Piloña, que abarca los terrenos cinegéticos del concejo de Piloña, los cotos de Tebrandi y la parte de Muniacos que afecta a este concejo.

— Reserva Regional de Caza de Aller, que incluirá los terrenos cinegéticos del concejo de Aller.

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