Legislación › Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Art. 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1989 y la del 9 de junio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Art. 2.
Uno.–El Consejo Rector estará integrado por el Ministro titular del Ministerio de Educación y Ciencia e Innovación que actuara actuará como presidente, quien Presidente y que podrá delegar en el Secretario titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, y los siguientes Vocales:
Un representante de la Administración del Estado con categoría, al menos, de Subsecretario, nombrado por el Presidente titular de la Presidencia del Consejo Rector a propuesta del titular del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno. Presidencia.
El Presidente titular de la Presidencia del Gobierno de Canarias, quien que podrá delegar en un Consejero. el Consejero competente por razón de la materia.
El Rector de la Universidad de La Laguna, quien que podrá delegar en un Vicerrector. el Vicerrector competente por razón de la materia.
El Presidente titular del la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, quien que podrá delegar en un Vicepresidente.
El Director titular de la Dirección del Instituto, que será miembro nato y actuará como Secretario. secretario.
Dos.–El Consejo Rector es el supremo órgano decisorio del Instituto, a través del cual ejercen sus respectivas competencias en el Ente las distintas administraciones consorciadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


