Legislación › Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Art. 4.
Art. 4.
Uno.–El Director del Instituto es el órgano ejecutivo del Consejo Rector. Le corresponde resolver sobre las cuestiones de índole científica, administrativa y económica con sujeción a las directrices que establezca dicho Consejo. Ejercerá asimismo aquellas funciones que le atribuye el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, y cualesquiera otras que le encomienden o deleguen el Consejo Rector o su presidente.
Dos.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias asumirá la dirección de los institutos adscritos al mismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril.
Tres.–Sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Rector, y de su Presidente, el Director ejercerá, respecto del Instituto, las funciones que la Ley de Entidades Estatales Autónomas y normas concordantes atribuyen a los Directores de los organismos autónomos.


