Legislación › Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regulan las denominadas «cuentas financieras» relativas a Deuda del Estado Anotada.
5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1989 y la del 15 de diciembre de 1989.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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5.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de la inmediata aplicación a sus rendimientos del régimen fiscal que les sea propio, la adaptación a lo dispuesto en la presente Orden de los contratos señalados en su número 1 que hubieran sido suscritos con anterioridad a su entrada en vigor deberá efectuarse antes del 1 15 de octubre febrero de 1989. 1990. Igual plazo regirá para la aprobación de los modelos de aquellos contratos actualmente en vigor a los que se refiere el número 4.bis de la presente Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 1989 En vigor | BOE-A-1989-29317 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


