Legislación › Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos.
ANEXO
ANEXO
Concierto de reserva y ocupación de plazas para beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales
En Madrid a ....... de ............................. de 1989, se reúnen,
De una parte, el ilustrísimo señor don .................................................................... Director general del INSERSO, en virtud de nombramiento realizado por Real Decreto ..................
De otra, don ........................................................................., con documento nacional de identidad número .......................... que actúa en representación de ........................................................................................, en su condición de ......................................................... La representación viene establecida en ..............................................
Actuando ambos en nombre y representación en que concurren y con la capacidad legal necesaria para la firma del presente Concierto de reserva y ocupación de plazas
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de Servicios Sociales, como Entidad gestora de la Seguridad Social, tiene atribuida la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y de aquellas otras que legalmente tiene encomendadas, dirigida fundamentalmente a los colectivos de la tercera edad, minusválidos y de la población marginada.
II. Que en el desarrollo de su actuación en la protección de los colectivos de la tercera edad y de minusválidos, el Instituto Nacional de Servicios Sociales cuenta con una red de Centros Residenciales, tanto en acción directa como concertada.
III. Que al amparo de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de ......................... («Boletín Oficial del Estado» de ...........) por la que se establecen los requisitos y características que deben reunir los Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos con los que el INSERSO realice Conciertos de reserva y ocupación de plazas, se ha instruido el correspondiente expediente administrativo en el que se ha acreditado que es titular del Centro Residencial para ............................... (1) denominado ................................................................ el cual reúne los requisitos exigidos en la misma y en la Resolución de la Dirección General del INSERSO de fecha .......................... («Boletín Oficial del Estado» de ......................) dictada en desarrollo de la anterior, para la celebración del presente Concierto de reserva y ocupación de plazas.
(1) Tercera Edad/Minusválidos.
IV. Que estando ambas partes conformes en la realización del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.–Es objeto del presente Concierto la reserva y ocupación de plazas por beneficiarios del INSERSO en el Centro Residencial denominado ............................., sito en ................................................., de ................................................., cuya titularidad pertenece a ..........................................................................................................
En virtud del presente Concierto, el INSERSO dispondrá de ..................... plazas, que serán ocupadas por los beneficiarios que expresamente designe la Entidad gestora de acuerdo con sus criterios de selección.
Segunda. Plazas ocupadas y plazas reservadas.–Se considera plaza ocupada la asignada a un beneficiario, desde el momento en que se produce su ingreso en el Centro, salvo que se halle en alguna de las situaciones a que se refiere el párrafo siguiente.
Se considera plaza reservada aquella que, asignada a un beneficiario, no se halla ocupada por él en virtud de períodos de permisos, vacaciones, internamiento en establecimiento hospitalario o en el periodo a que se refiere la estipulación octava del presente Concierto.
Tercera. Precio.–El precio de plaza ocupada para el presente ejercicio de ..................... será de .......................................... pesetas diarias.
El precio de la plaza reservada será el 50 por 100 de la plaza ocupada.
El precio acordado se actualizará anualmente, con efectos del mes de enero, de conformidad con el índice de inflación previsto por el Gobierno para el ejercicio de que se trate.
No obstante lo anterior si en la Resolución anual de fijación de precios se estableciera un coste de plaza/día superior al que resulte de aplicar el índice de inflación previsto, se actualizarán automáticamente hasta el coste que en la misma se fije y con efectos desde el primero del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Resolución.
Cuarta. Duración.–El presente Concierto entrará en vigor el día ...............................,en cuya fecha deberán hallarse a disposición del INSERSO las plazas concertadas y realizadas las obras de adaptación que se expresan en el anexo II y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
No obstante lo anterior, se prorrogará tácitamente por años naturales sucesivos, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes mediante denuncia realizada con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. La prórroga tácita que en esta cláusula se establece quedará, en todo caso, supeditada a la existencia de crédito presupuestario para el ejercicio de que se trate.
Quinta. Efectos del Concierto a su finalización.–De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales a que se refiere el expositivo III del presente Concierto, finalizada la vigencia del mismo por el transcurso del tiempo, por denuncia de cualquiera de las partes o por cualquier otro de los motivos que se establecen en el presente Concierto, los efectos del mismo, respecto de los beneficiarios que se hallen ingresados en el Centro, se mantendrán durante un período que, en ningún caso podrá superar los dos años siguientes a la fecha de finalización del Concierto.
Finalizada la vigencia del Concierto, se producirá la amortización automática de todas las plazas concertadas que en dicho momento se hallen libres, así como de las que se vayan desocupando en lo sucesivo, y, por tanto, no procederá el pago de precio alguno en concepto de plaza reservada, salvo los derivados de la ausencia temporal de los beneficiarios que continúen ingresados.
Sexta. Servicios mínimos del Centro.–El Centro Residencial se compromete al mantenimiento, durante la vigencia del Concierto, de los servicios de alojamiento, manutención y enfermería, así como los de habitaciones, limpieza, lavandería y de cualquier otro que se estime necesario para la debida atención de los beneficiarios.
Séptima. Plantilla de personal.–1. La Entidad concertante se compromete a mantener durante la vigencia del Concierto la plantilla que se considere necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios del Centro, ajustada a los módulos que anualmente fije la Resolución de desarrollo de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales referenciada, y que para el presente año figura en el anexo del presente Concierto del cual forma parte inseparable.
La modificación de la plantilla, sin previo consentimiento del INSERSO, será causa suficiente para la resolución del Concierto y la exigencia de indemnización de los daños y perjuicios que pudieran causarse.
2. Las obligaciones sociales y laborales respecto del personal del Centro corresponden única y exclusivamente a su titular.
Asimismo son de su exclusiva responsabilidad las indemnizaciones que se puedan causar como consecuencia de la actividad del concertante (por él mismo o sus dependientes) reservándose el INSERSO el derecho al ejercicio de las acciones pertinentes, tanto resolutorias como indemnizatorias para la hipótesis de paralización del servicio.
Octava. Cobertura de plazas.–1. El Centro dispondrá del plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del presente Concierto, para proceder a la ocupación efectiva de las plazas concertadas con los beneficiarios designados por el INSERSO, sin que ello suponga contraprestación alguna en concepto de reserva de plaza durante este período.
2. El INSERSO remitirá mensualmente al Centro una lista de reserva de plazas en la que se incluirán, por orden de prelación, los beneficiarios que deben ser llamados a ocupar plaza cuando se produzca una vacante.
El plazo máximo de incorporación de los beneficiarios, salvo causa razonada, será de quince días naturales, contados a partir de la fecha de notificación por el Centro. Durante estos quince días el Centro percibirá la cuantía establecida en concepto de reserva de plazas.
Las incidencias que se produzcan respecto de la incorporación de beneficiarios al Centro, así como a las altas y bajas de beneficiarios deberán ser notificadas al INSERSO dentro de los tres días siguientes a que las mismas se produzcan.
3. El Centro se compromete expresamente a aceptar a los beneficiarios designados por el INSERSO para ocupar las plazas concertadas.
El período de adaptación y observación será el establecido para beneficiarios de los Centros propios del Instituto.
En caso de que la Entidad concertante considere que los beneficiarios designados por el INSERSO no son aptos para el tipo de plaza concertada, deberán ponerlo en conocimiento del Instituto una vez terminado el período de adaptación y observación, mediante informe razonado, siendo vinculante la resolución que, en su caso, adopte la Dirección General del INSERSO.
4. La ausencia del residente por vacaciones o por ingreso en Centro sanitario, en ningún caso será considerada como baja, y durante dicho período, se abonará en concepto de reserva de plaza la cantidad que por ello corresponda.
Novena. Liquidación de estancias.–1. Los beneficiarios atendidos en base a este Concierto contribuirán a la financiación de su plaza mediante la entrega al Centro de la cantidad que corresponda conforme a la normativa vigente en materia de liquidación de estancias para los demás Centros del INSERSO y sin que en ningún caso supere la cantidad fijada como coste de plaza/día.
El Centro se compromete expresamente a no cobrar de los beneficiarios cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquiera otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente Concierto.
2. Una vez efectuada la liquidación de estancias a que se refiere el número anterior, el Centro, dentro de los diez primeros días naturales siguientes al mes al que corresponda la liquidación, remitirá al INSERSO certificación de las cantidades percibidas de los beneficiarios, en la que se expresarán los conceptos en los que se les ha liquidado (plaza ocupada/plaza reservada y los días que correspondan a cada uno de los conceptos).
3. El INSERSO abonará en concepto de liquidación de estancias la diferencia resultante entre las cantidades abonadas por los beneficiarios ingresados y la cantidad establecida en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda.
También abonará, en los casos que proceda, la cantidad establecida en concepto de plaza reservada durante el plazo establecido para la incorporación de los beneficiarios.
Décima. Régimen de funcionamiento.–1. El Centro se compromete a que el régimen de vida de los beneficiarios se establezca con arreglo a criterios de plena libertad, sin más limitaciones que las debidas a exigencias de naturaleza higiénico-sanitarias y de respeto a la buena convivencia y el adecuado funcionamiento de los servicios, y sin que en ningún caso pueda existir discriminación alguna entre los beneficiarios ingresados por cuenta del INSERSO y los demás residentes.
2. A los beneficiarios por cuenta del INSERSO les serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre faltas y sanciones para las personas atendidas directamente por el Instituto. Además, vendrán obligados a cumplir las normas de régimen interior que rijan en el Centro.
3. El INSERSO no mantendrá ningún tipo de relación con aquellos beneficiarios que no hubieran sido designados por el Instituto e ingresado de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Concierto.
Undécima. Inspección y control.–El INSERSO podrá inspeccionar y visitar el Centro en cualquier momento para comprobar que, tanto lo relativo a sus instalaciones como al funcionamiento de los servicios, liquidación de estancias, régimen de vida y, en general, todo lo que pueda repercutir sobre los ingresados por su cuenta, se ajusta a lo establecido en este Concierto.
Duodécima. Causas de resolución.–Serán causas resolutorias del presente Concierto la desaparición de cualquiera de las condiciones administrativas o técnicas que sirvieron de base para la selección del Centro, el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente Concierto y concretamente la negativa u obstrucción a la labor inspectora de este Instituto.
Decimotercera. Jurisdicción competente.–La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación del presente Concierto.
Así lo acuerdan, otorgan y en prueba de conformidad lo firman, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresa.
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Por la Entidad |
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El Director general del INSERSO, |
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Fdo. |
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Ángel Rodríguez Castedo |


