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Legislación › Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos.

Noveno. Celebración de conciertos.

Noveno. Celebración de conciertos.

El INSERSO podrá realizar conciertos de reserva y ocupación de plazas con los titulares de Centros Residenciales en los que se preste atención a las personas a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden.

También podrán celebrarse conciertos con titulares de edificios que, sin estar dedicados en la actualidad a Centro Residencial, puedan dedicarse a tal fin. Para ello será necesario que la persona o Entidad concertante adquiera el compromiso de realizar las obras de adaptación que procedan y que se reflejarán en el convenio.

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