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Legislación › Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos.

Segundo. Objeto.

Segundo. Objeto.

1. Podrán ser objeto de estos conciertos las plazas de Centros Residenciales en los que se preste atención a las personas de la tercera edad y minusválidos.

Tendrán carácter prioritario los conciertos de plazas destinadas a la atención integral de las personas de estos colectivos con graves afectaciones físicas, psíquicas o sensoriales que les impidan realizar los actos elementales de la vida diaria y necesiten la ayuda de una tercera persona.

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