Legislación › Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos.
Sexto. Beneficiarios de las plazas.
Sexto. Beneficiarios de las plazas.
1. Los beneficiarios de las plazas concertadas, que serán designados por el INSERSO, habrán de ser beneficiarios del sistema público de pensiones y reunir los demás requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de ingresos, traslados y permutas en Centros Residenciales del INSERSO para la Tercera Edad y Minusválidos.
2. En los conciertos de reserva y ocupación de plazas podrá reservarse hasta un 50 por 100 de las plazas concertadas para beneficiarios que sean naturales o residentes en la provincia donde se halle ubicado el Centro.


