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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 30 de septiembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12.
Asimismo, dichas servidumbres y limitaciones podrán imponerse para la protección radioeléctrica de estaciones terrenas de satélites, estaciones de radioastronomía y astrofísica y Centros similares, o cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del Servicio público o en virtud de acuerdos internacionales
Todo ello, sin perjuicio de las limitaciones y servidumbres relativas a instalaciones radioeléctricas aeronáuticas establecidas en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-18256 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

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