Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 30 de septiembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 12.
Asimismo, dichas servidumbres y limitaciones podrán imponerse para la protección radioeléctrica de estaciones terrenas de satélites, estaciones de radioastronomía y astrofísica y Centros similares, o cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del Servicio público o en virtud de acuerdos internacionales (Derogado)
Todo ello, sin perjuicio de las limitaciones y servidumbres relativas a instalaciones radioeléctricas aeronáuticas establecidas en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18256 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


