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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 30 de septiembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 13.
Las expropiaciones forzosas e imposiciones de servidumbre de paso de líneas cables y haces hertzianos para servicios de sonidos e imágenes del Estado, en los términos previstos en la Ley 3/1976, de 11 de marzo, se tramitarán a través del procedimiento previsto en la citada Ley y en el presente Reglamento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-18256 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

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