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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (244 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 17.
1. Todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa, hacer efectivo el uso común del dominio público radioeléctrico, estando obligados, en todo caso, a no introducir alteraciones que impidan su utilización por terceros, a respetar lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, en especial en lo relativo a los requisitos de utilización y a cumplir por los equipos y aparatos que lo utilicen y a cumplir las normas que se dicten respecto a policía de dicho dominio.
2. Tendrá la consideración de uso común del dominio público radioeléctrico:
La utilización de aquellas bandas, subandas, canales y frecuencias que se señalen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias como de uso común, con una potencia igual o inferior a la que se señale como límite para cada una de ellas.
La utilización de aquellas bandas, subandas, canales y frecuencias que se señalen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).
3. En función de la capacidad y necesidades de uso del espectro radioeléctrico, o por razones técnicas de atribución de bandas el Cuadro Nacional de Atribución podrá modificar el carácter de uso común de determinadas bandas, subandas, o frecuencias así como potencias mínimas y establecer su adscripción para uso especial o privativo. En dicho caso se señalará en la Orden de modificación del Cuadro un período transitorio para los usuarios que, en ningún caso, podrá ser inferior al que debiera corresponderle de la aplicación del nuevo régimen jurídico.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-4917 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

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