LexTotal

Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (155 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 20.
Será causa de revocación de la autorización de uso especial del espectro, previa tramitación del correspondiente expediente:
La utilización para fines distintos de los que se establezcan en la resolución autorizada.
El impago del canon por reserva del dominio público radioeléctrico, una vez intentada infructuosamente la vía de apremio.
El mal uso del dominio público que provoque alteraciones que impidan el uso pacífico a terceros que dispongan de justo título mediante la correspondiente autorización o concesión.
El incumplimiento grave de las Leyes y Reglamentos de policía y gestión del espectro, que, en su caso, regulen las normas a cumplir por los equipos y aparatos que lo utilicen, para la protección de dicho dominio público.
La modificación del Cuadro Nacional de Atribución, fundada en razones de disponibilidades y necesidades del espectro o en razones técnicas que alteren la clasificación de una banda, subanda o frecuencia y establezca su carácter de uso privativo, o para otros fines.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-4917 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

← Art 19 Índice Art 21 →