Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.
Art. 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 21.
El derecho al uso privativo del dominio público radioeléctrico se adquiere por concesión administrativa, que se otorgará para su utilización en: (Derogado)
Servicios portadores y finales de telecomunicación.
Servicios públicos de difusión.
Servicios de valor añadido regulados en el título III de este Reglamento que utilicen dicho dominio público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4917 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


