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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 22.
La concesión de uso del dominio público radioeléctrico para servicio de valor añadido de los previstos en el artículo anterior podrá otorgarse para la prestación de servicios en que el titular y el usuario sea la misma persona física o jurídica o para la prestación del servicio con derecho a percepción de tarifas a persona o personas distintas del titular, en grupo a grupos cerrados de usuarios.
El Cuadro Nacional de Atribución establecerá los tramos del domino público radioeléctrico que se destinan a cada uno de ambos casos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-4917 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

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