LexTotal

Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 23.
Toda concesión de dominio público radioeléctrico se otorgará afecta a una concesión de servicio público. Su otorgamiento, plazo de validez, ámbito, modificaciones y extinción estará condicionado por aquélla, sin que en ningún caso pueda tener vida independiente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-4917 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

← Art 22 Índice Art 24 →