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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 24.
El registro de frecuencias se efectuará, con ámbito nacional, por la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Asimismo se llevará un Registro de autorización y concesiones otorgadas sobre dominio público radioeléctrico, así como los cambios autorizados. La organización y funcionamiento de dicho Registro se determinará por Orden.
Dicha Orden establecerá el procedimiento y términos del acceso público a la información de dichos registros, así como de la expedición de certificaciones sobre su contenido. garantizando, en todo caso, el respeto a los intereses de la seguridad y defensa nacional y la intimidad de las personas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-4917 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

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