Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.
Art. 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000.
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Art. 31.
El ámbito de aplicación de las disposiciones del presente título es el de la explotación de servicios de valor añadido, utilizando el titular de la explotación como soporte el dominio público radioeléctrico, mediante la instalación de una red distinta de la de los titulares de los servicios portadores o finales de telecomunicación, en el marco del artículo 23 y disposición adicional octava, apartado dos, de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones. (Derogado)
Los servicios de valor añadido que utilicen como soporte exclusivo servicios finales o portadores de los previstos en el capítulo II de la citada Ley, a los que se refieren los artículos 21 y 22 de la misma, se regirán por su reglamentación especifica quedando excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4917 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


