Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.
Art. 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000.
Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 34.
Corresponderá el otorgamiento de la concesión a través de los procedimientos previstos en la legislación de Contratos del Estado, en cuanto al resto de los servicios de valor añadido objeto del presente título. Deberán delimitarse en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias los tramos del dominio público radioeléctrico adscritos a estas concesiones. (Derogado)
En cualquier caso, siempre que la demanda supere a la capacidad de frecuencias disponibles, las concesiones a que se refiere el presente artículo se otorgarán mediante concurso público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4917 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


