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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 35.
A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento el concepto de grupo cerrado de usuarios podrá delimitarse por el carácter profesional u homogéneo del grupo, por la limitación del número de sus componentes, por las características técnicas de las equipos y aparatos a utilizar por la banda o tramo del dominio público radioeléctrico que se asigna para el servicio o por ámbito geográfico. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-4917 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

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