LexTotal

Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 37.
No podrán otorgarse concesiones de servicios que rebasen los límites establecidos en el Pliego de Bases de Adjudicación, tanto respecto al ámbito geográfico como al grupo o grupos cerrados de usuarios, a que se refieren, salvo que se acredite la inexistencia de servicios alternativos al de valor añadido que se pretende implantar, en condiciones económica equivalentes.
Se prohíben las Interconexiones entre Ios servicios que presten los titulares de las distintas concesiones que supongan eludir los límites establecidos a las mismas en la Resolución de la concesión, salvo autorización expresa del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-4917 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

← Art 36 Índice Art 38 →