Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.
Art. 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 49.
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior tendrán la consideración de prestación para los propios fines la que se efectúe por Sociedades, Cooperativas o Empresas para desarrollar o completar su propio objeto social o para servir a sus propios miembros. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4917 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


