Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.
Art. 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000.
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Art. 47.
1. La Administración conservará en todo caso los poderes de policía necesarios para garantizar la prestación correcta y continuada del servicio y la protección del dominio público radioeléctrico. (Derogado)
2. Los servicios públicos a que se hace referencia en el presente capítulo estarán sometidos a las inspecciones que establezca la Administración de las Telecomunicaciones a efectos de garantizar la correcta prestación del servicio.
Las inspecciones podrá efectuarse tanto de oficio como a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica con interés legítimo y directo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4917 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


