LexTotal

Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 47.
1. La Administración conservará en todo caso los poderes de policía necesarios para garantizar la prestación correcta y continuada del servicio y la protección del dominio público radioeléctrico.
2. Los servicios públicos a que se hace referencia en el presente capítulo estarán sometidos a las inspecciones que establezca la Administración de las Telecomunicaciones a efectos de garantizar la correcta prestación del servicio.
Las inspecciones podrá efectuarse tanto de oficio como a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica con interés legítimo y directo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-4917 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

← Art 46 Índice Arts 31 a 64 →