Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.
Art. 59.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 59.
En las concesiones que se otorguen con la condición de que el titular y el usuario sean la misma persona física o jurídica sólo podrán ser admitidos al disfrute del servicio los componentes del grupo cerrado de usuarios para el que se otorgue la concesión, y no podrá extenderse la prestación a terceros usuarios. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4917 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


