Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.
Art. 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000.
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Art. 51.
En las concesiones que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación la legislación de Contratos del Estado, sobre el régimen del contrato de gestión de Servicios Público. (Derogado)
Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento proceda el otorgamiento de le concesión por el procedimiento de adjudicación directa, el pliego de bases de adjudicación que, en cualquier caso, deberá aprobarse con carácter previo al otorgamiento, determinará, al menos, el servicio objeto de la explotación, documentación y, en su caso, memoria técnica a presentar por el peticionario, fianzas, plazos, sanciones y procedimientos de formalización del contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4917 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


