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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (185 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 52.
Con carácter previo a la adjudicación de las concesiones que, en función de lo previsto en el artículo 34 del presente Reglamento, se otorguen mediante concurso público deberá aprobarse el pliego de bases de adjudicación de cada servicio que incluirá como mínimo los siguientes datos:
Delimitación de los servicios para los que se citarle la concesión.
Régimen tarifario.
Delimitación de las bandas, subandas frecuencias, canales o canal que sirva de soporte a la prestación de los servicios.
Ámbito geográfico de la concesión.
Exigencias mínimas que deba aportar el Proyecto Técnico del Concurso de Programas de equipamiento y objetivos de calidad del servicio.
En cualquier caso procederá el otorgamiento mediante concurso público, cuando la concesión se otorgue para la prestación del servicio a una pluralidad de grupos cerrados de usuarios con derecho a percepción de tarifas, debiendo delimitarse, en el pliego de bases del concurso, los distintos grupos cerrados que no podrán interconectarse, no siendo de aplicación, en este caso, lo dispuesto en el artículo 37 del presente Reglamento, respecto a la posible dispensa de la prohibición mediante autorización del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-4917 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

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