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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 53.
En el pliego de bases de adjudicación, la Administración podrá incluir otras exigencias que considere necesarias para la prestación del servicio o la mejor utilización del dominio público, en especial el otorgamiento de la concesión para distintos ámbitos geográficos, a efectos de garantizar la extensión del servicio en áreas geográficas de menor interés económico para los potenciales concesionarios.
Asimismo las personas físicas o jurídicas que soliciten la concesión de un servicio podrán presentar ofertas alternativas a las delimitadas en el pliego de bases, fundadas en una mejor prestación del servicio o utilización del dominio público.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-4917 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

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