Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.
Art. 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000.
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Art. 53.
En el pliego de bases de adjudicación, la Administración podrá incluir otras exigencias que considere necesarias para la prestación del servicio o la mejor utilización del dominio público, en especial el otorgamiento de la concesión para distintos ámbitos geográficos, a efectos de garantizar la extensión del servicio en áreas geográficas de menor interés económico para los potenciales concesionarios. (Derogado)
Asimismo las personas físicas o jurídicas que soliciten la concesión de un servicio podrán presentar ofertas alternativas a las delimitadas en el pliego de bases, fundadas en una mejor prestación del servicio o utilización del dominio público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4917 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


