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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 54.
La Dirección General de Telecomunicaciones llevará un Registro General de Concesionarios de Servicios de Telecomunicación.
Los datos y circunstancias que deban ser objeto de inscripción, así como el funcionamiento y organización del citado Registro, serán establecidos por Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
El acceso al Registro será público en los términos que se establezcan en la citada Orden.
Deberán ser objeto de inscripción en el Registro las concesiones otorgadas a cada concesionario.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-4917 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

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