Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.
Art. 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 55.
La realización del servicio se llevará a cabo bajo la dirección y responsabilidad de la Empresa concesionaria. (Derogado)
La resolución de concesión determinará los equipos, aparatos, estaciones y sistemas necesarios para la prestación del servicio, que quedarán afectos al mismo.
El concesionario deberá constituir en la forma y cuantía que se determine en el pliego de bases de adjudicación una fianza que estará afecta a la garantía del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de la concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4917 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


