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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 61.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 61.
Cuando en el Cuadro Nacional de Atribución se establezca la reserva a favor de agrupaciones de usuarios las concesionarios preexistentes que se vean afectados dispondrán de plazo hasta el vencimiento de la concesión de la que son titulares para hacer efectiva su participación en la agrupación. Transcurrido éste sin que se haya formalizado, no será prorrogada la misma. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-4917 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

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