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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 62.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2000 y la del 15 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 62.
(Derogado) En función de las previsiones establecidas en el Cuadro Nacional de Atribución en los supuestos de los artículos anteriores, los pliegos de bases de adjudicación de servicios podrán establecer como requisito previo al otorgamiento de la concesión la creación de una agrupación de concesionarios y la aportación a la misma para uso en común de la concesión demanial, así como el compromiso de uso unitario por los concesionarios agrupados de los equipos, aparatos, estaciones y sistemas radioeléctrico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-4917 Leer Qué cambió
15 de abril de 2000 BOE-A-2000-4917 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

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