Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.
Art. 64.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 15 de abril de 2000.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 64.
Las agrupaciones deberán obtener la autorización del órgano competente para el otorgamiento de las concesiones que la integran, que deberá exigir en todo caso para otorgarla el compromiso de adopción de las medidas técnicas necesarias, respecto a los equipos, aparatos y estaciones, para garantizar el cumplimiento de la prohibición de interconexión entre los distintos concesionarios. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4917 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


