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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 30 de septiembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 8.
Son objetivos de la protección del dominio público radioeléctrico:
Optimizar el aprovechamiento de dicho dominio.
Mantener un adecuado nivel de calidad en el funcionamiento de los distintos servicios de Telecomunicación.
Evitar cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación.
El concepto de degradación del dominio público radioeléctrico incluye las alteraciones e interferencias perjudiciales del entorno de dicho dominio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-18256 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

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