Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.
Art. 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1989 y la del 30 de septiembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 9.
La policía del espectro radioeléctrico se ejercerá por la Administración de las Telecomunicaciones en el marco de las competencias que se establecen en el punto 4 del artículo 7 y en el artículo 31 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones. (Derogado)
Asimismo las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento se regirán por lo dispuesto en el título IV de dicho texto legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18256 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


