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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

1. SERVICIO FIJO.

ANEXO I

Cálculo del número de Unidades de Reserva Radioeléctrica (U.R.R.) Asignadas a los distintos servicios

INDICE

1. SERVICIO FIJO.

1.1 Servicio fijo en frecuencias inferiores a 30 MHz.

1.2. Servicio fijo en frecuencias 30 MHz. ≤ F ≤ 470 MHz.

1.2.1 Servicio fijo punto a punto, con uno o varios vanos.

1.2.2 Servicio fijo punto-multipunto.

1.3 Servicio fijo en frecuencias F ≥ 830 MHz.

1.3.1 Servicio fijo punto a punto, con uno o varios vanos.

1.3.2 Servicio fijo punto-multipunto.

2. SERVICIOS MOVIL TERRESTRE, DE OPERACIONES PORTUARIAS Y DE MOVIMIENTO DE BARCOS.

2.1 Servicios móvil terrestre, de operaciones portuarias y de movimiento de barcos, en frecuencias inferiores a 25 MHz.

2.2 Servicios móvil terrestre, de operaciones portuarias y de movimiento de barcos, en frecuencias 25 MHz. ≤ F ≤ 470 MHz.

2.2.1 Servicios de telemando, telemedida, teleseñalización, o micrófono inalámbrico móviles; y servicio móvil terrestre autorizado sólo para uso en el interior de un recinto.

2.2.2 Servicios móvil terrestre, de operaciones portuarias y de movimiento de barcos no contemplados en 2.2.1.

2.3 Servicios móvil terrestre, de operaciones portuarias y de movimiento de barcos, en frecuencias F ≥ 830 MHz.

2.3.1 Servicios de telemando, telemedida, teleseñalización, o micrófono inalámbrico móviles; y servicio móvil terrestre autorizado sólo para uso en el interior de un recinto.

2.3.2 Servicios móvil terrestre, de operaciones portuarias y de movimiento de barcos, no contemplados en 2.3.1.

3. SERVICIO MOVIL MARITIMO.

3.1 Servicio móvil marítimo en frecuencias inferiores a 3 MHz.

3.2 Servicio móvil marítimo en frecuencias 3 MHz. ≤ F ≤ 30 MHz.

3.3 Servicio móvil marítimo en ondas métricas.

4. SERVICIO MOVIL AERONAUTICO.

4.1 Servicio móvil aeronáutico en frecuencias 3 MHz. ≤ F ≤ 30 MHz.

4.2. Servicio móvil aeronáutico en ondas métricas.

5. SERVICIO DE RADIODIFUSION.

5.1 Radiodifusión sonora.

5.1.1 Radiodifusión sonora en ondas kilométricas (30 ≤ F ≤ 300 KHz.).

5.1.2 Radiodifusión sonora en ondas hectométricas (300 < F ≤ 3.000 KHZ.)

5.1.3 Radiodifusión sonora en ondas decamétricas (3 < F ≤ 30 MHz.).

5.1.4 Radiodifusión sonora en ondas métricas (30 < F ≤ 300 MHz.).

5.2 Televisión.

5.2.1 Televisión en ondas métricas.

5.2.2 Televisión en ondas decimétricas.

6. SERVICIOS DE RADIONAVEGACION, RADIODETERMINACION Y RADIOLOCALIZACION.

7. SERVICIO DE AFICIONADOS.

8. ESTACIONES ERT-27.

9. SERVICIOS FIJO POR SATÉLITE, DE INVESTIGACIÓN ESPACIAL Y DE OPERACIONES ESPACIALES.

10. SERVICIO MÓVIL POR SATÉLITE.

11. SERVICIOS Y SISTEMAS NO CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

12. AUTORIZACIONES TEMPORALES.

Cálculo del número de Unidades de Reserva Radioeléctrica (U.R.R.) Asignadas a los distintos servicios

1. SERVICIO FIJO.

1.1 Servicio fijo en frecuencias inferiores a 30 MHz.

UNIDADES DE RESERVA RADIOELÉCTRICA (M) PARA SERVICIO FIJO, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISIÓN, PARA FRECUENCIAS F < 30 MHZ

Potencia transmisor

P ≤
100 w.

100 w.
< P ≤
1 Kw.

1 Kw.
< P ≤
5 Kw.

5 Kw.
< P ≤
10 Kw.

10 Kw.
< P

M (URR/KHz.)

225

310

1.015

2.120

2.825

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, par la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión,

N (URR) = M (URR/KHz.) . B (KHz.)

1.2 Servicio fijo en frecuencias 30 MHz ≤ F ≤ 470 MHz.

1.2.1 Servicio fijo punto a punto, con uno a varios vanos.

El número (ni) de Unidades de Reserva Radioeléctrica de cada vano y cada frecuencia, resultará de multiplicar el cuadrado de la distancia (d) en kilómetros, entre antenas emisora y receptora por la mitad del ángulo (α) de abertura del lóbulo principal de radiación de la antena de la estación emisora sobre el plano horizontal, expresado en radianes, y por la anchura de banda necesaria de la emisión (B) expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

ni (URR.) = d2 (Km.)2 . α/2 (Radianes). B(KHz.)

El número total (CN) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, de un sistema de servicio fijo punto a punto será el sumatorio de las ni (URR.) de cada vano.

N (URR.) = ∑ ni (URR.)

siendo i el número del vano.

En el caso de que el ángulo (α) de abertura del lóbulo principal de radiación de la antena de la estación emisora no esté registrada como parámetro en la concesión, se aplicará el valor del ángulo obtenido del siguiente cuadro, en función de la ganancia de la antena de la estación emisora en dBi. (ganancia respecto a la antena isótropa) y del tramo de frecuencias de emisión.

ANGULO (α) EN RADIANES, DE ABERTURA DEL LOBULO PRINCIPAL DE RADIACION DE LA ANTENA DE LA ESTACION EMISORA, PARA SERVICIO FIJO PUNTO A PUNTO EN FRECUENCIAS 30 MHz. ≤ F ≤ 470 MHz.

Ganancia de antena emisora

Tramo de frecuencias

G ≤ 7 dBi.

7 dBi.
< G ≤
8,5 dBi.

8,5 dBi.
< G ≤
10 dBi.

10 dBi.
< G ≤
11,5 dBi.

11,5 dBi.
< G ≤
15 dBi.

15 dBi.
< G

30 ≤ F ≤ 47 MHz.

6,283

6,283

6,283

6,283

6,283

6,283

68 ≤ F ≤ 200 MHz.

2,967

2,059

1,606

1,187

0,803

0,646

200 < F ≤ 400 MHz.

2,618

1,815

1,414

1,117

0,785

0,628

400 < F ≤ 470 MHz.

2,007

1,396

1,082

0,908

0,733

0,593

1.2.2 Servicio fijo punto-multipunto (telefonía rural, telealarmas, etc.).

UNIDADES DE RESERVA RADIDELECTRICA (M) PARA SERVICIO FIJO PUNTO-MULTIPUNTO, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION, PARA FRECUENCIAS 30 MHz. ≤ F ≤ 470 MHz.

Potencia de
estación principal

Altura (h) de la
antena emisora

P ≤ 2 w.

2 w. < P ≤
10 w.

10 w. < P ≤
25 w.

25 w. < P ≤
50 w.

50 w. < P

h ≤ 10 m.

25

35

60

95

130

10 m. < h ≤ 20 m.

75

110

200

310

450

20 m. < h ≤ 37,5 m.

200

250

530

800

1.015

37,5 m. < h ≤ 75 m.

530

705

1.385

1.960

2.825

75 m. < h ≤ 150 m.

1.015

1.520

2.640

4.070

5.025

150 m. < h ≤ 300 m.

1.960

2.825

5.280

7.540

10.205

300 m. < h.

4.070

5.540

9.850

14.525

18.145

La estación principal del sistema será en cada caso, la que resulte definitoria de la zona de cobertura autorizada de dicho sistema.

La altura de la antena emisora se define como la diferencia de alturas entre la antena de la estación principal y la antena de más Baja altura del sistema.

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios y por el número de frecuencias (ni) utilizadas por el sistema. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

N (URR.) M (URR./KHz.) . B(KHz.). nf

1.3 Servicio fijo en frecuencias F. ≤ 830 MHz.

1.3.1 Servicio fijo punto a punto, con uno o varios vanos.

El número (ni) de Unidades de Reserva Radioeléctrica de cada vano y cada frecuencia, resultará de multiplicar el cuadrado de la distancia (d) en kilómetros, entre antenas emisora y receptora por la mitad del ángulo (α) de abertura del lóbulo principal de radiación de la antena de la estación emisora sobre el plano horizontal, expresado en radianes, y por la anchura de banda necesaria de la emisión (B) expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

ni (URR.) = d2 (Km)2 . α/2 (Radianes) . B (KHz.)

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, de un sistema de servicio fijo punto a punto será el sumatorio de las ni (URR.) de cada vano.

N (URR.). = ∑ ni (URR.)

siendo i el número del vano.

En el caso de que el ángulo (α) de abertura del lóbulo principal de radiación de la antena de la estación emisora no esté registrado como parámetro en la concesión, se aplicará el valor del angula obtenido del siguiente cuadro, en función de la ganancia de la antena de la estación emisora en dBi. (ganancia respecto a la antena isótropa) y del tramo de frecuencias de emisión.

ANGULO (α) EN RADIANES, DE ABERTURA DEL LOBUL0 PRINCIPAL DE RADIACION DE LA ANTENA DE LA ESTACION EMISORA, PARA SERVICIO FIJO PUNTO A PUNTO EN FRECUENCIAS F ≤ 830 MHz.

Ganancia de antena
emisora

Tramo de
frecuencias

G ≤ 30 dBi.

30 dBi.
< G ≤
33 dBi.

33 dBi.
< G ≤
36 dBi.

36 dBi.
< G ≤
40 dBi.

40 dBi.
< G ≤
45 dBi.

45 dBi.
< G

830 ≤ F ≤ 960 MHz.

0,332

0,116

0,087

0,071

0,058

0,031

1350 ≤ F ≤ 1530 MHz.

0,192

0,102

0,076

0,061

0,048

0,025

1700 ≤ F ≤ 2690 MHz.

0,175

0,093

0,070

0,055

0,042

0,022

3400 ≤ F ≤ 4200 MHz.

0,157

0,087

0,067

0,049

0,036

0,019

4400 ≤ F ≤ 5000 MHz.

0,140

0,083

0,064

0,047

0,033

0,017

5850 ≤ F ≤ 8500 MHz.

0,122

0,077

0,060

0,045

0,032

0,016

10,4 ≤ F ≤ 11,7 MHz.

0,105

0,068

0,054

0,041

0,028

0,015

12,75 ≤ F ≤ 15,35 MHz.

0,087

0,064

0,051

0,039

0,026

0,013

15,35 GHz. < F

0,070

0,061

0,048

0,038

0,025

0,012

1.3.2 Servicio fijo punto-multipunto.

UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA SERVICIO FIJO PUNTO-MULTIPUNTO, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION, PARA FRECUENCIAS F ≤ 830 MHz.

Frecuencia de emisión de estación principal

830 MHz.
≤ F ≤
960 MHz.

1350 MHz.
≤ F ≤
1530 MHz.

1700 MHz.
≤ F ≤
2690 MHz.

3600 MHz.
≤ F≤ 4200 MHz.

5900 MHz.
≤ F ≤
8500 MHz.

M (URR/Khz.)

11.305

6.360

5.025

3.845

2.825

Frecuencia de emisión de estación principal

10,4 GHz.
≤ F ≤
11,7 GHz.

12,75 GHz.
≤ F ≤
15,35 GHz.

17,7 GHz.
≤ F ≤
19,7 GHz.

21,2 GHz.
≤ F≤ 23,6 GHz.

23,6 GHz.
< F

M (URR/Khz.)

1.520

905

615

310

200

La estación principal del sistema será, en cada caso, la que resulte definitoria de la zona de cobertura autorizada de dicho sistema.

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios y por el número de frecuencias (nf) utilizadas por el sistema. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de le denominación de la emisión.

N (URR.) = M (URR./KHz.) . B (KHz.) . nf

2. SERVICIOS MOVIL TERRESTRE, DE OPERACIONES PORTUARIAS Y DE MOVIMIENTO DE BARCOS.

Para los sistemas de telemando, telemedida, teleseñalización, micrófonos inalámbricos, teléfonos sin cordón, y otros similares, con potencias que no superen los 10 mw. y que utilicen frecuencias de uso común, la cantidad de dominio público radioeléctrico ocupada es de tal magnitud que no resulta relevante a los efectos que la exacción del canon, por ello, y a estos únicos efectos, se considera que el número de Unidades de Reserva Radioeléctrica asignado a dichos equipos es nulo.

2.1 Servicios móvil terrestre, de operaciones portuarias y de movimiento de barcos en frecuencias inferiores a 26 MHz.

La cantidad de dominio radioeléctrico reservado (N) será 504.000 Km2 del territorio nacional multiplicado por la anchura de banda (B), en Kilohertzios que utilice.

N(URR.) = 504.000 (Km2) . B (KHz.)

En el supuesto de que, por instalaciones especiales, el territorio que cubra no sea el total nacional, la cantidad de dominio radioeléctrico reservado se reduciría en la parte proporcional correspondiente.

2.2 Servicios móvil terrestre, de operaciones portuarias y de movimiento de barcos en frecuencias 26 MHz. ≤ F ≤ 470 MHz.

2.2.1 Servicios de telemando, telemedida, teleseñalización, o micrófono inalámbrico móviles; y servicio móvil terrestre autorizado sólo para uso en el interior de un recinto.

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, resultará de multiplicar la superficie del círculo (en Km2) que tiene como radio el de servicio autorizado (d) por la anchura de banda necesaria de la emisión (B), expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

N (URR.) = 3,14 . d2 (Km.)2 . B (KHz.)

2.2.2 Servicios móvil terrestre, de operaciones portuarias y de movimiento de barcos no contemplados en el punto 2.2.1 anterior (fonía, datos, buscapersonas no restringidos a recinto, etc.).

UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA SERVICIO MOVIL TERRESTRE, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION, PARA FRECUENCIAS 26 MHz. ≤ F ? 470 MHz.

Potencia de la estación principal

Altura (h)
de la antena emisora

p ≤ 2w.

2 w.
< P ≤
10 w.

10 w.
< P ≤
25 w.

25 w.
< P ≤
50 w.

50 w.
< P

h ≤ 10 m.

25

35

60

95

130

10 m. < h ≤ 25 m.

75

110

200

310

450

20 m. < h ≤ 37,5 m.

200

250

530

800

1.015

37,5 m. < h ≤ 75 m.

530

705

1.385

1.960

2.825

75 m. < h ≤ 150 m.

1.015

1.520

2.640

4.070

5.025

150 m. < h ≤ 300 m.

1.960

2.825

5.280

7.540

10.205

300 m. < h

4.070

5.540

9.850

14.525

16.145

La estación principal del sistema será, en cada caso, la que resulte definitoria de la zona de cobertura autorizada de dicho sistema.

La altura de la antena emisora se define cono la diferencia de alturas entre la antena de la estación principal y la antena de más baja altura del sistema,

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios y por el número de frecuencias (nf) utilizadas por el sistema. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

N(URR.) = M(URR./KHz.) . B(KHz,) nf

Caso de compartición de frecuencias:

El número total de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, y para cada usuario, en caso de compartición de la misma, será el resultado de multiplicar el número total sin compartición por un coeficiente de utilización, obtenido como una fracción cuyo numerador será el número de equipos del usuario que potencialmente pueden generar tráfico, y cuyo denominador es 70.

Ncompartida (URR.) = Nsin compartir (URR.) . (naq/70)

siendo naq = número de equipos potenciales generadores de tráfico, del usuario.

El número máximo de equipos generadores de tráfico que se planifican en una frecuencia compartida es de 70, para el conjunto de los usuarios.

2.3 Servicios móvil terrestre, de operaciones portuarias y de movimiento de barcos en frecuencias F ≥ 830 MHz.

2.3.1 Servicios de telemando, telemedida, teleseñalizacíón, o micrófono inalámbrico móviles; y servicio móvil terrestre autorizado sólo para uso en el interior de un recinto.

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, resultará de multiplicar la superficie del cÍrculo (en Km2) que tiene como radio el de servicio autorizado (d) por la anchura de banda necesaria de la emisión (B), expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

N(URR.) = 3,14 . d2 (Km)2 . B(KHz.)

2.3.2. Servicios móvil terrestre, de operaciones portuarias y de movimiento de barcos no contemplados en el punto 2.3.1 anterior.

UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA SERVICIO MOVIL TERRESTRE, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION, PARA FRECUENCIAS F ≥ 830 MHz.

Frecuencia de emisión de estación principal

830 MHz.
≤ F ≤
960 MHz.

1350 MHz.
≤ F ≤
1530 MHz.

1700 MHz.
≤ F ≤
2690 MHz.

3500 MHz.
≤ F ≤ 4200 MHz.

5900 MHz.
≤ F ≤
8500 MHz.

M (URR/Khz.)

11.305

6.360

5.025

3.845

2.825

Frecuencia de emisión de estación principal

10,4 GHz.
≤ F ≤
11,7 GHz.

12,75 GHz.
≤ F ≤
15,35 GHz.

17,7 GHz.
≤ F ≤
19,7 GHz.

21,2 GHz.
≤ F ≤ 23,6 GHz.

23,6 GHz.
< F

M (URR/Khz.)

1.520

905

615

310

200

La estación principal del sistema será, en cada caso, la que resulte definitoria de la zona de cobertura autorizada de dicho sistema.

El número total (N) de unidades de Reserva Radioeléctrica, resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios y por el número de frecuencias (nf) utilizadas por el sistema. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

N(URR.) = M(URR./KHz.) . B (KHz) . nf

3. SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO.

3.1 Servicio móvil marítimo en frecuencias inferiores a 3 MHz.

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica para cada frecuencia resultará de multiplicar la superficie del círculo en Km2, que tiene como radio el del servicio autorizado (d) por la anchura de banda necesaria de la emisión (B) expresada en Kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

3.2 Servicio móvil marítimo en frecuencias 3 MHz ≤ F ≤ 30 MHz.

UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA SERVICIO MOVIL MARITIMO, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION, PARA FRECUENCIAS 3 MHz. ≤ F ≤ 30 MHz.

Potencia transmisor

P ≤ 100 w.

100 w. < P ≤
1 Kw.

1 Kw.
< P ≤ 5 Kw.

5 Kw.
< P ≤ 10 Kw.

5 Kw.
< P

M (URR/Khz.)

225

310

1.015

2.120

2.625

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

N(URR) = M(URR/KHz.) . B.(KHz.)

3.3 Servicio móvil marítimo en ondas métricas.

UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA SERVICIO MOVIL MARITIMO, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION, PARA FRECUENCIAS DE ONDAS METRICAS

Potencia de la estación costera

Altura (h)
de la antena emisora

P ≤ 2 w.

2 w.
< P ≤
10 w.

10 w.
< P ≤
25 w.

25 w.
< P ≤
50 w.

50 w.
< P

h ≤ 10 m.

200

310

705

1.255

1.669

10 m. < h ≤ 20 m.

450

615

1.385

2.120

3.015

20 m. < h ≤ 37,5 m.

800

1.130

2.640

4.070

5.540

37,5 m. < h ≤ 75 m.

1.520

2.129

5.025

7.235

10.205

75 m. < h ≤ 150 m.

2.920

4.070

9.500

13.270

17.670

150 m. < h ≤ 300 m.

6.360

8.820

17.670

22.695

26.590

300 m. < h ≤ 600 m.

12.465

15.390

24.325

28.950

34.635

600 m. < h

22.165

26.590

38.010

45.235

51.470

La altura de la antena será referida al nivel del mar.

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

N(URR.) = N(URR./KHz.) . B(KHz.)

4. SERVICIO MOVIL AERONAUTICO.

4.1 Servicio móvil aeronáutico en frecuencias 3 MHz. ≤? F ≤ 30 MHz.

UNIDADES DE RESERVA RADIOELÉCTRICA (N) PARA SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO, POR KILOHERTZIOS DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISIÓN PARA FRECUENCIAS 3 MHz. ≤ F ≤ 30 MHz.

Potencia transmisor

P ≤ 100 w.

100 w. < P ≤
1 Kw.

1 Kw. < P ≤
5 Kw

5 Kw. < P ≤
10 Kw

10 Kw. < P

M (URR/Khz.)

225

310

1.015

2.120

2.825

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

M(URR) = M(URR/KMz.) . B(KHZ.)

4.2 Servicio móvil aeronáutico en ondas métrica.

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para capa frecuencia resultará de multiplicar la superficie del circulo (en Km2) que tiene como radio el de servicio autorizado (d) por la anchura de banda necesaria de la emisión (B), expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

N(URR.) = 3,14 . d2 (Km.)2 . B (KHz.)

5. SERVICIO DE RADIODIFUSION.

5.1 Radiodifusión sonora.

5.1.1 Radiodifusión sonora en ondas kilométricas (30 ≤ F ≤ 300 KHz.)

Subbanda de utilización 148,5 – 283,5 KHz.

Para tener en cuenta las significativas diferencias en propagación de las distintas frecuencias dentro de la subbanda, se introduce un factor de corrección de frecuencia (Cf) de la subasta.

CF =

1

( 2 –

279 – F

) 2

126

donde F es la frecuencia central de la emisión, expresada en kilohetzios.

UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA RADIODIFUSION SONORA EN ONDAS KILOMETRICAS, ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE CORRECCION DE FRECUENCIA, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION

Potencia radiada

P ≤ 1Kw.

1 Kw. < P ≤
2 Kw.

2 Kw. < P ≤
5 Kw.

5 Kw. < P ≤
10 Kw.

10 Kw. < P ≤
20 Kw.

20 Kw. < P ≤
50 Kw.

M (URR/Khz.)

38.010

57.255

101.785

125.660

180.955

264.205

Potencia radiada

50 Kw. < P ≤
100 Kw..

100 Kw < P ≤
250 Kw.

250 Kw.< P ≤
500 Kw.

500 Kw.< P ≤
1000 Kw.

1000 Kw. < P

M (URR/Khz.)

342.115

453.645

608.210

754.295

950.330

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por el factor de corrección correspondiente a la frecuencia central de la emisión (Cf) y por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

N(URR.) = M(URR./KHz.) . Cf . B(KHz.)

5.1.2 Radiodifusión sonora en ondas hectométricas (300 < F ≤ 3.000 KHz.)

Subbanda de utilización 526,5 – 1606,5 KHz.

Para tener en cuenta las significativas diferencias en propagación de las distintas frecuencias, dentro de la subbanda, se introduce un factor de corrección de frecuencia (Cf) de la subbanda.

CF =

1

( 2,5 – 1,5

1602 – F

) 2

1071

donde F es la frecuencia central de la emisión, expresada en Kilohertzios.

UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA RADIODIFUSION SONORA EN ONDAS HECTOMETRICAS, ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE CORRECCION DE FRECUENCIA, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION

Potencia radiada

P ≤ 1Kw.

1 Kw. < P ≤
2 Kw.

2 Kw. < P ≤
5 Kw.

5 Kw. < P ≤
10 Kw.

10 Kw. < P ≤
20 Kw.

20 Kw. < P ≤
50 Kw.

M (URR/Khz.)

3.420

5.025

6.935

10.565

14.100

20.105

Potencia radiada

50 Kw. < P ≤
100 Kw..

100 Kw < P ≤
250 Kw.

250 Kw.< P ≤
500 Kw.

500 Kw.< P ≤
1000 Kw.

1000 Kw. < P

M (URR/Khz.)

28.350

38.010

57.255

75.475

96.210

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (N) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por el factor de corrección correspondiente a la frecuencia central de la emisión (CF) y por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

N(URR.) = M(URR./KHz.) . CF . B(KHz.)

5.1.3 Radiodifusión sonora en ondas decamétricas (3 MHz.< F ≤ 30 KHz.)

UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA RADIODIFUSION SONORA EN ONDAS DECAMETRICAS, POR KILOHERZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISIÓN

Potencia radiada

P ≤ 10 Kw.

10 Kw. < P ≤
20 Kw.

20 Kw. < P ≤
50 Kw.

50 Kw. < P ≤
100 Kw.

100 Kw. < P ≤
250 Kw.

250 Kw. < P ≤
500 Kw.

M (URR/Khz.)

2.120

2.825

3.845

5.805

7.850

11.305

Potencia radiada

500 Kw. < P ≤
1000 Kw.

1000 Kw. < P

M (URR/Khz.)

14.525

20.105

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en Kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

N(URR.) = M(URR./KHz.) . B(KHz.)

5.1.4 Radiodifusión sonora en ondas métricas (30< F ≤ 300 MHz.)

Subbanda de utilización (87,5 – 108 MHz.) y modulación en frecuencia.

Para tener en cuenta la posible directividad de los sistemas radiantes de las estaciones emisoras, se introduce en el cálculo del número de Unidades de Reserva Radioeléctrica el factor ∑ α i /360, en el que αi es el ángulo de abertura de cada lóbulo útil de radiación del sistema radiante sobre el plano horizontal, expresado en grados sexagesimales.

UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA RADIODIFUSION EN ONDAS METRICAS (FM), ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE CORRECCION DE DIRECTIVIDAD, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION

Potencia radiada
aparente

Altura (h)
de la antena emisora

P ≤ 50 w.

50 w. < P ≤
100 w.

100 w. < P ≤
150 w.

150 w. < P ≤
250 w.

250 w. < P ≤ 500 w.

h ≤ 37,5 m.

50

65

95

110

130

37,5 < h ≤ 75 m.

85

130

190

225

280

75 m. < h ≤ 150 m.

195

225

335

400

490

150 m. < h ≤ 300 m.

380

430

640

750

960

300 m. < h ≤ 600 m.

705

910

1.345

1.590

1.960

600 m. < h ≤ 1200 m.

1.520

1.870

2.755

3.315

4.070

1200 m. < h

2.640

4.175

6.160

7.385

9.160

Potencia aparente
se la señal de
imagen

Altura (h)
de la antena emisora

500 w. < P ≤
750 w.

750 w. < P ≤
1 Kw.

1 Kw. < P ≤
2 Kw.

2 Kw. < P ≤
5 Kw.

5 Kw. < P ≤
10 Kw.

h ≤ 37,5 m.

180

225

225

310

530

37,5 < h ≤ 75 m.

380

390

450

615

1.015

75 m. < h ≤ 150 m.

660

745

855

1.130

1.805

150 m. < h ≤ 300 m.

1.255

1.450

1.660

2.205

3.420

300 m. < h ≤ 600 m.

2.640

2.980

3.420

4.415

6.500

600 m. < h ≤ 1200 m.

5.410

6.050

6.935

8.820

12.075

1200 m. < h

12.075

13.065

14.955

18.145

23.785

Potencia aparente
se la señal de
imagen

Altura (h)
de la antena emisora

10 Kw. < P ≤ 20 Kw.

20 Kw. < P ≤ 50 Kw.

50 Kw. < P ≤ 100 Kw.

100 Kw. < P ≤
250 Kw.

250 Kw. < P

h ≤ 37,5 m.

660

905

1.450

1.805

2.730

37,5 < h ≤ 75 m.

1.255

1.660

2.550

3.215

4..535

75 m. < h ≤ 150 m.

2.205

3.015

4.300

5.410

7.540

150 m. < h ≤ 300 m.

4.185

5.540

7.695

9.500

12.665

300 m. < h ≤ 600 m.

7.050

9.050

13.270

15.835

20.610

600 m. < h ≤ 1200 m.

14.525

17.670

22.965

26.680

33.325

1200 m. < h

27.755

33.325

40.825

47.525

57.255

Como altura de la antena emisora se tomará la altura efectiva máxima de dicha antena. En el caso de emisoras con sistema radiante directivo, la altura de la antena a tener en cuenta será la altura efectiva máxima que se encuentre entre los acimutes comprendidos dentro de las aberturas de haz de las lóbulos útiles de radiación.

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por el factor de corrección correspondiente a la directividad (∑ αi /360) y por la anchura de banda necesaria de emisión (B), expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

N(URR.1) = M(URR./KHZ.) . B(KHz.)

∑ αi

360

5.2 Televisión.

5.2.1 Televisión en ondas métricas.

Subbandas de utilización (47 – 68 MHz.; 174 – 223 MHz.)

Para tener en cuenta la posible directividad de los antenas radiantes de las estaciones emisoras, se introduce en el cálculo del número de Unidades de Reserva Radioeléctrica el factor ∑ αi /360, en el que α?i es el ángulo de abertura de cada lóbulo útil de radiación del sistema radiante sobre el plano horizontal, expresado en grados sexagesimales.

UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA TELEVISION EN ONDAS METRICAS ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE CORRECCION DE DIRECTIVIDAD, POR KILOHERZIOS DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION

Radiada aparente
de la señal de
imagen

Altura (h)
de la antena emisora

P ≤ 1 w.

1 w. < P ≤
10 w.

10 w. < P ≤
50 w.

50 w. < P ≤
100 w.

100 w. < P ≤ 500 w.

h ≤ 37,5 m.

5

10

30

65

95

37,5. < h ≤ 75 m.

15

20

60

130

190

75 m. < h ≤ 150 m.

25

40

105

225

335

150 m. < h ≤ 300 m.

60

75

200

430

640

300 m. < h ≤ 600 m.

75

175

420

910

1.345

600 m. < h ≤ 1200 m.

75

175

865

1.870

2.755

1200 m. < h

75

175

1.520

4.175

6.160

Potencia radiada
aparente
de la señal
de imagen

Altura (h)
de la antena emisora

500 w. < P ≤
1 Kw.

1 Kw. < P ≤?
2 Kw.

2 Kw. < P ≤
5 Kw.

5 Kw. < P ≤
10 Kw.

10 Kw. < P ≤
20 Kw.

h ≤ 37,5 m.

180

225

310

530

660

37,5. < h ≤ 75 m.

380

450

615

1.015

1.255

75 m. < h ≤ 150 m.

660

855

1.130

1.805

2.205

150 m. < h ≤ 300 m.

1.255

1.660

2.205

3.420

4.185

300 m. < h ≤ 600 m.

2.640

3.420

4.415

6.500

7.850

600 m. < h ≤ 1200 m.

5.410

6.935

8.820

12.075

14.525

1200 m. < h

12.075

14.955

18.145

23.775

27.755

Potencia radiada
aparente
de la señal
de imagen

Altura (h)
de la antena emisora

20 Kw. < P ≤ 50 Kw.

50 Kw. < P ≤ 100 Kw.

100 Kw. < P ≤ 250 Kw.

250 Kw. < P ≤
500 Kw.

500 Kw. < P ≤
750 Kw.

h ≤ 37,5 m.

905

1.450

1.805

2.730

3.525

37,5. < h ≤ 75 m.

1.660

2.550

3.215

4.535

5.805

75 m. < h ≤ 150 m.

3.015

4.300

5.540

7.540

9.500

150 m. < h ≤ 300 m.

5.540

7.695

9.500

12.665

15.835

300 m. < h ≤ 600 m.

9.850

13.270

15.835

20.610

24.880

600 m. < h ≤ 1200 m.

17.670

22.965

26.880

33.325

39.405

1200 m. < h

33.325

40.825

47.525

57.255

66.050

Potencia radiada
aparente
de la señal
de imagen

Altura (h)
de la antena emisora

750 Kw.
< P ≤
1.000 Kw.

1.000 Kw.
< P

h ≤ 37,5 m.

4.185

4.775

37,5 < h ≤ 75 m.

6.935

7.850

75 m. < h ≤ 150 m.

11.305

12.465

150 m. < h ≤ 300 m.

18.145

20.105

300 m. < h ≤ 600 m.

27.170

20.950

600 m. < h ≤ 1200 m.

44.485

46.755

1200 m. < h

72.580

78.425

Como altura de la antena emisora se tomará la altura efectiva máxima de dicha antena. En el caso de emisoras con sistema radiante directivo, la altura de la antena a tener en cuenta será la altura efectiva máxima que se encuentre entre los acimutes comprendidos dentro de las aberturas de haz de los lóbulos útiles de radiación.

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por el factor de corrección correspondiente a la directividad (∑ αi /360) y por la anchura de banda necesaria de emisión (B) de la señal de imagen mas la de sonido, expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá de la denominación de las emisiones.

N(URR.1) = M(URR./KHZ.) . B(KHz.)

∑ αi

360

5.2.2 Televisión en ondas decimétricas.

Subbanda de utilización (470 – 830 MHz.).

Para tener en cuenta la posible directividad de los sistemas radiantes de las estaciones emisoras, se introduce en el cálculo del número de Unidades de Reserva Radioeléctrica el factor ∑ αi /360, en el que αi es el ángulo de abertura de cada lóbulo útil de radiación del sistema radiante sobre el plano horizontal, expresado en grados sexagesimales.

UNIDADES DE RESERVA RADIOELECTRICA (M) PARA TELEVISION EN ONDAS DECIMETRICAS ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE CORRECCION DE DIRECTIVIDAD, POR KILOHERTZIO DE ANCHURA DE BANDA DE LA EMISION

Potencia radiada
aparente de la
señal de
imagen

Altura (h)
de la antena emisora

P ≤ 1 w.

1 w. < P ≤
10 w.

10 w. < P ≤
50 w.

50 w. < P ≤
100 w.

100 w. < P ≤ 500 w.

h ≤ 37,5 m.

5

10

15

35

55

37,5. < h ≤ 75 m.

10

15

40

85

125

75 m. < h ≤ 150 m.

25

30

80

180

270

150 m. < h ≤ 300 m.

55

60

160

350

515

300 m. < h ≤ 600 m.

65

140

365

790

1.165

600 m. < h ≤ 1200 m.

65

150

760

1.650

2.435

1200 m. < h

65

150

1.385

3.655

5.390

Potencia radiada
aparente de la
señal de
imagen

Altura (h)
de la antena emisora

500 w. < P ≤
1 Kw.

1 Kw. < P ≤
2 Kw.

2 Kw. < P ≤
5 Kw.

5 Kw. < P ≤
10 Kw.

10 Kw. < P ≤
20 Kw.

h ≤ 37,5 m.

110

160

230

335

480

37,5. < h ≤ 75 m.

250

345

450

660

905

75 m. < h ≤ 150 m.

530

705

905

1.385

1.660

150 m. < h ≤ 300 m.

1.015

1.385

1.885

2.550

3.215

300 m. < h ≤ 600 m.

2.290

2.920

3.735

5.025

6.080

600 m. < h ≤ 1200 m.

4.775

6.080

7.540

9.500

11.305

1200 m. < h

10.565

12.865

15.390

19.110

22.165

Potencia radiada
aparente de la
señal de
imagen

Altura (h)
de la antena emisora

20 Kw. < P ≤ 50 Kw.

50 Kw. < P ≤ 100 Kw.

100 Kw. < P ≤ 250 Kw.

250 Kw. < P ≤
500 Kw.

500 Kw. < P ≤
750 Kw.

h ≤ 37,5 m.

645

1.070

1.350

1.960

2.605

37,5. < h ≤ 75 m.

1.190

1.805

2.290

3.215

4.070

75 m. < h ≤ 150 m.

2.205

3.115

3.845

5.280

5.645

150 m. < h ≤ 300 m.

4.070

5.540

6.645

8.820

10.565

300 m. < h ≤ 600 m.

7.540

9.500

11.305

14.525

16.740

600 m. < h ≤ 1200 m.

13.270

17.200

20.105

24.880

28.350

1200 m. < h

26.590

32.045

37.325

44.485

49.875

Potencia radiada
aparente de la
señal de
imagen

Altura (h)
de la antena emisora

750 Kw.
< P ≤
1.000 Kw.

1.000 Kw.
< P

h ≤ 37,5 m.

3.105

3.480

37,5 < h ≤ 75 m.

4.775

5.280

75 m. < h ≤ 150 m.

7.850

8.490

150 m. < h ≤ 300 m.

12.075

13.270

300 m. < h ≤ 600 m.

18.625

20.105

600 m. < h ≤ 1200 m.

31.415

33.975

1200 m. < h

53.910

58.105

Como altura de la antena emisora se tomará la altura efectiva máxima de dicha antena. En el caso de emisoras con sistema radiante directivo, la altura de la antena a tener en cuenta será la altura efectiva máxima que se encuentre entre los acimutes comprendidos dentro de las aberturas de haz de los lóbulos útiles de radiación.

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica resultará de multiplicar el valor (M) obtenido en la tabla anterior, en cada caso, por el factor de corrección correspondiente a la directividad (∑ αi /360) y por la anchura de banda necesaria de emisión (B) de la señal de imagen más la de sonido, expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá de la denominación de las emisiones.

N(URR.1) = M(URR./KHZ.) . B(KHz.)

∑ αi

360

6. SERVICIOS DE RADIONAVEGACION, RADIODETERMINACION Y RADIOLOCALIZACION.

El número total (N) de Unidades Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, resultará de multiplicar la superficie del círculo (en Km2) que tiene como radio el de servicio autorizado (d), por la anchura de banda necesaria de la emisión (B), expresada en kilohertzios, y por el factor de corrección de directividad α/360, en el que α es el ángulo (en grados sexagesimales) correspondiente al sector circular, en el plano horizontal, cubierto por el sistema. La anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

N(URR.1) = 3,14 . d2 (Km.)2 . B(KHz.)

α

360

7. SERVICIO DE AFICIONADOS.

Se conviene que, a cada una de las licencias de aficionado se le asigne un número fijo de Unidades de Reserva Radioeléctrica.

Licencia clase A: 40.000 U.P.R.

Licencia clase B: 20.000 U.R.R.

Licencia clase C: 10.000 U.R.R.

8. ESTACIONES ERT-27.

Se conviene que, a cada una de las licencias ERT-27 se le asigne un número de Unidades de Reserva Radioeléctrica fijo.

Licencia ERT-27: 10.000 U.R.P.

9. SERVICIOS FIJO POR SATELITE, DE INVESTIGACION ESPACIAL Y DE OPERACIONES ESPACIALES.

Se conviene que la cobertura a tener en cuenta para el cálculo de la cantidad de dominio radioeléctrico reservado sea, para cada frecuencia, el área de la zona de coordinación correspondiente al modo de propagación para el que resulte más extensa dicha zona, de la estación terrena de que se trate, tanto emisora, como receptora que precise reserva radioeléctrica.

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, resultará de multiplicar el área de la zona de coordinación correspondiente al modo de propagación para el que resulte más extensa dicha zona (A), en kilómetros cuadrados, correspondiente a la estación terrena considerada, por la anchura de banda necesaria de la emisión (B), expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

N(URR.) = A (Km2) . B(KHz.)

10. SERVICIO MOVIL POR SATELITE.

Se conviene que la cobertura a tener en cuenta para el cálculo de la cantidad de dominio radioeléctrico reservado sea, para cada frecuencia, el área de la zona de coordinación de mayor superficie entre las correspondientes a los diferentes modos de propagación y posiciones dentro de la zona de servicio autorizada, de la estación móvil de que se trate, tanto emisora, como receptora que precise reserva radioeléctrica.

El número total (N) de Unidades de Reserva Radioeléctrica, para cada frecuencia, resultará de multiplicar el área de la zona de coordinación de mayor superficie anteriormente citada (A), en kilómetros cuadrados, correspondiente a la estación terrena considerada, por la anchura de banda necesaria de la emisión (B), expresada en kilohertzios. Esta anchura de banda necesaria se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.

N(URR.) = A (Km2) . B(KHz.)

11. SERVICIOS Y SISTEMAS NO CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

Para los servicios y sistemas que puedan presentarse, y no queden expresamente contemplados en los apartados precedentes o a los que, razonablemente, no se les puedan aplicar les reglas anteriores se establecerá un número de Unidades de Reserva Radioeléctrica, en cada caso, en función de los criterios siguientes:

a) Similitud con alguno de los servicios citados anteriormente.

b) Cantidad de dominio radioeléctrico técnicamente necesaria.

c) Cantidad de dominio radioeléctrico en la que, técnicamente es conveniente ejercer una labor de policía por parte de la Administración.

d) Anchura de banda utilizada.

12. AUTORIZACIONES TEMPORALES.

En el caso de que se concedan autorizaciones o concesiones de carácter temporal, bien por fines experimentales u otros motivos, el numero de Unidades de Reserva Radioeléctrica podrá ser reducido proporcionalmente de acuerdo con el tiempo de vigencia de la autorización o concesión.

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