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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

1. Antenas colectivas.

ANEXO II

A) Determinación de parámetros por cada prueba de Laboratorio.

1. Antenas colectivas.

A) Dispositivos activos:

N.º horas = 3.

Coste de la inversión (PL) = 15,625 . 106.

B) Dispositivos pasivos:

N.º horas = 1.

Coste de la inversión (PL) = 3,750 . 106.

C) Ensayos de interferencias electromagnéticas:

N.º horas = 2.

Coste de la inversión (PL) = 6,875 . 10–6.

D) Ensayos climáticos:

N.º horas = 2.

Coste de la inversión (PL) = 2,5 . 106.

E) Antenas (f <1 GHz).

N.º horas = 3.

Coste de la inversión (PL) = 35 . 106.

F) Cables:

N.º horas = 3.

Coste de la inversión (PL) = 10 . 106.

2. Terminales servicios télex:

N.º horas = 50.

Coste de la inversión (PL) = 62,5 . 106.

3. Terminales del servicio móvil terrestre:

A) Ensayos Climáticos:

N.º horas = 15.

Coste de la inversión (PL) = 5 . 106.

B) Ensayos de interferencias electromagnéticas:

N.º horas = 4.

Coste de la inversión (PL) = 13,75 . 106.

C) Ensayos resto especificaciones:

N.º horas = 20.

Coste de la inversión (PL) = 22,5 . 106.

4. Antenas parabólicas:

A) Dispositivos activos (f > 1 GHz):

N.º horas = 5.

Coste de la inversión (PL) = 50 . 106.

B) Dispositivos activos (f < 1 GHz):

N.º horas = 5.

Coste de la inversión (PL) = 30 . 106.

C) Ensayos de interferencias electromagnéticas:

N.º horas = 4.

Coste de la inversión (PL) = 13,75 . 106.

D) Ensayos climáticos:

N.º horas = 10.

Coste de la inversión (PL) = 2,5 . 106.

E) Dispositivos pasivos:

N.º horas = 2.

Coste de la inversión (PL) = 7,5 . 106.

F) Antenas:

N.º horas = 5.

Coste de la inversión (PL) = 60 . 106.

B) Con carácter transitorio, para las pruebas de laboratorio, no especificados en el epígrafe anterior del presente Anexo, hasta tanto se determine en la forma prevista en el art. 53 del presente Reglamento, el valor de los parámetros B y C de la Disposición Adicional Séptima, párrafo 4.º de la LOT se establecerá en la siguiente forma:

a) El parámetro B se calculará teniendo en cuenta el siguiente baremo:

– Tiempo empleado en el estudio de la documentación aportada con el equipo a ensayar.

– Tiempo de preparación del protocolo de medidas.

– Tiempo de realización de los ensayos.

– y tiempo de elaboración del informe resultante de las pruebas.

Para cada uno de dichos tiempos se fijará el n.º de hora en función del tiempo real empleado, desglosándose cada concepto.

b) El parámetro C (coste de inversión del material empleado en cada tipo de ensayo) se fijará en la siguiente forma:

– Valor de compra actualizado del equipamiento empleado en los ensayos.

– 3% por coste de mantenimiento y reparación.

– 2% por coste de calibración anual.

– 3% por coste de material no inventariable y de material fungible.

– 2,5% por coste de infraestructura.

Sobre la suma de dichos valores fijados en la forma descrita se aplicará la fórmula de la Disposición Adicional.

En cualquier casa el valor de C no podrá superar el 2% del valor de compra actualizado del equipamiento utilizado en la realización del ensayo.

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