Legislación › Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los alcoholímetros, areómetros para alcohol y tablas alcoholimétricas.
Primero.
Primero.
Los alcoholímetros, areómetros para alcohol y tablas alcoholimétricas que se describen en el anexo de la presente Orden, serán objeto de control metrológico de aprobación de modelo y de verificación primitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE o, en su caso, de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1616/1985, de 15 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado.


