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Legislación › Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Base segunda

Base segunda

Competencias

1. Se regulará el ejercicio de las competencias que de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, corresponden a la Administración del Estado, y se determinarán las que hayan de corresponder a las Corporaciones Locales.

2. Asimismo, las competencias atribuidas a la Administración del Estado se distribuirán entre los diferentes órganos de la misma.

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