Legislación › Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
1. El Consejo de Estado dictaminará el proyecto de Decreto Legislativo que haya de aprobarse por el Gobierno en ejercicio de la delegación que esta Ley le confiere, de conformidad con los términos establecidos en su propia Ley Orgánica.
La Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados conocerá tras su publicación, a los efectos del artículo 82.6 de la Constitución, del Decreto Legislativo que apruebe el Gobierno.
2. El Pleno del Congreso de los Diputados, de acuerdo con el artículo 82.6 de la Constitución, conocerá del Decreto Legislativo que apruebe el Gobierno verificando la adecuación del mismo a lo dispuesto en esta Ley.


