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Legislación › Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades.

Artículo decimoquinto.

Artículo decimoquinto.

El artículo segundo y primer párrafo del artículo quinto del Capítulo Primero de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, quedan redactados en la forma siguiente:

«Artículo 2.º

En lo no previsto en esta Ley, las sociedades anónimas laborales se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas.

Artículo 5.º (párrafo primero).

El capital social, que estará dividido en acciones, se fijará en los estatutos. En el momento de la constitución, deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en una cuarta parte, por lo menos, el valor nominal de cada una de las acciones.»

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