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Legislación › Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades.

Artículo octavo.

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Artículo octavo.
La disposición adicional de la Ley de Sociedades Anónimas quedará redactada en la forma siguiente:
«1. Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe:
1.º El Plan General de Contabilidad, adaptándolo a la vigente legislación mercantil, así como las modificaciones necesarias como consecuencia de cambios introducidos al respecto en las Directivas comunitarias, imponiendo la subdivisión de las partidas previstas en los artículos 103, 103.a) y 105, respetando la estructura de los esquemas previstos en ellos y la adición de nuevas partidas, en la medida en que su contenido no esté comprendido en ninguna de las previstas en dichos esquemas.
2.º La modificación de los límites monetarios que figuran en esta Ley, para que puedan ser de aplicación las cuentas anuales abreviadas y con arreglo a los criterios fijados por las Directivas comunitarias.
3.º La adaptación de los importes de las multas que figuran en esta Ley y en el Código de Comercio a las variaciones del coste de la vida.
4.º La dispensa de la obligación de consolidar respecto de aquellas sociedades mercantiles en las que, no obstante estar obligadas a efectuar la consolidación, pueda concurrir alguna causa de excepción prevista en las Directivas comunitarias no incluida en el artículo 43 del Código de Comercio.
2. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas y mediante Orden ministerial, apruebe:
1.º Las adaptaciones sectoriales cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance mencionados en el artículo 103.a) de esta Ley y en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2.º Las excepciones a lo previsto en el artículo 106.a) respecto a los gastos de investigación y desarrollo.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1990 En vigor BOE-A-1989-30361 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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