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Legislación › Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades.

Disposición transitoria cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 1 de enero de 1990. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta.
1. Las sociedades a que se refiere la disposición anterior presentarán en el Registro Mercantil donde estuvieren inscritas la escritura de modificación de los estatutos sociales para su adaptación. En todo caso el Registrador hará constar su calificación por nota puesta al margen de la primera inscripción de la sociedad y al pie del título presentado, que se devolverá a los interesados para la subsanación, en el supuesto de que no se haya hecho la adaptación correctamente.
2. En el mismo plazo las sociedades anónimas deberán presentar el acuerdo de reelección o cese de aquellos administradores que vinieran ejerciendo el cargo por período superior al de cinco años contado desde el nombramiento o desde la última reelección. (Derogado)
3. Transcurrido el plazo legal de adaptación los Registradores Mercantiles remitirán al Ministerio de Justicia relación de las sociedades que no conste hayan hecho la adaptación, debiendo hacerla o que, habiéndola realizado, fuera incompleta.
4. El incumplimiento de lo previsto en estas disposiciones transitorias será sancionado, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Justicia, con audiencia de los interesados y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, con una multa por cuantía de quinientas mil pesetas en el supuesto de no presentación del acuerdo de reelección o cese de los administradores que vinieran ejerciendo el cargo por período superior a cinco años, y con una multa por cuantía de cinco millones de pesetas para el caso de no adaptación de sus estatutos o escritura social a lo dispuesto en la Ley, sin perjuicio de los efectos sustantivos derivados de la falta de acomodación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1990 En vigor BOE-A-1989-30361 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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