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Legislación › Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades.

Disposición transitoria novena.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 1 de enero de 1990. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria novena.
Las acciones propias o de la sociedad dominante poseídas por la sociedad en el momento de entraren vigor la presente Ley, en la medida en que infrinjan lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas, habrán de ser enajenadas en el plazo de un año. En el caso en que se omita esta obligación, se aplicará el apartado segundo del artículo 42.a). (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1990 En vigor BOE-A-1989-30361 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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