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Legislación › Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades.

Disposición transitoria quinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 1 de enero de 1990. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria quinta.
1. A los solos efectos de la adaptación de sus estatutos a lo dispuesto en esta Ley, el quórum de constitución de las juntas generales de las sociedades anónimas será el del artículo 58 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, en la redacción dada por la presente Ley, cualquiera que sea el quórum estatutario. En todo caso, y cualquiera que sea la mayoría estatutaria, los acuerdos de adaptación se adoptarán con las mayorías a que se refiere dicho artículo. (Derogado)
2. Para adaptar las escrituras de las sociedades de responsabilidad limitada será suficiente con que vote a favor de la adaptación la mitad del capital social, cualquiera que sea el régimen de constitución y proporción de socios y de capital exigida por la escritura social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1990 En vigor BOE-A-1989-30361 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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